Por declaraciones públicas agraviantes, efectuadas hacia integrantes de esta Federación a través de un medio de comunicación (Art. 50 RDA y 1.3 del R.G.C.):
- SCHWANDER Andrés (Navegante; RC2): Se dan por cumplida 3 (TRES) de las 4 fechas establecidas oportunamente
La fecha pendiente se deja EN SUSPENSO hasta el 30/12/26 con el siguiente requisito: en caso de reincidencia o transgresión reglamentaria en su actuación, alguno de sus colaboradores, allegados o mecánicos, deberá cumplir con la suspensión, más la que eventualmente le corresponda.
El cumplimiento de la fecha restante, se considera cumplida con el pago de una multa equivalente al valor de 300 (TRECIENTOS) litros de nafta INFINIA YPF suma que deberá hacerse efectiva antes de la próxima competencia en que desee intervenir.
Por hechos sucedidos en el Campeonato Regional del Centro, realizado en la Ciudad de Rio Tercero el día 28 de Junio de 2026:
- CIRIACCI Diego (Piloto; Turismo Regional): INHABILITAR en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días, a contar de la fecha de la presente, en un todo de acuerdo con el Art. 37 del RDA.
- MAGNINO Hernan (Piloto: Turismo Regional): INHABILITAR en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días, a contar de la fecha de la presente, en un todo de acuerdo con el Art. 37 del RDA.
Por hechos sucedidos en el Campeonato Zona Centro, realizado en la Ciudad de Villa Nueva, los días 4 y 5 de Julio de 2026:
- CRISTALLI Ramiro (Piloto; 150 Cadetes): INHABILITAR en forma provisoria y de cumplimiento total, por el término de treinta (30) días, a contar de la fecha de la presente, en un todo de acuerdo con el Art. 37 del RDA.
